Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 abr 2003
1. La presente Orden Ministerial tiene por objeto definir los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo respecto de las comunicaciones a las que se refiere el artículo tercero del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, por cualquiera de los procedimientos que se establecen en el artículo segundo de la citada norma. 2. Igualmente, tiene por objeto la regulación del uso de medios telemáticos en relación con dichas comunicaciones, así como la aprobación de una aplicación informática por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo que se dispone en los Capítulos II y III de la presente Orden Ministerial, respectivamente.
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