Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 mar 2008
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere la citada disposición, las propuestas conjuntas que agrupen a varios sectores de actividad tomarán como punto de referencia la clasificación de sectores afines que figura en el Anexo IV, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todos los trabajadores pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta.
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