Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
49 / 54En vigor desde 19 mar 2008
Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Cuando la ejecución de la actividad formativa tenga carácter plurianual, lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a la primera y, en su caso, a las sucesivas convocatorias que se publiquen al efecto.
En los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller y Casas de Oficios la cuantía de la beca establecida en el Anexo III se aplicará a los alumnos de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta orden. Las becas de alumnos participantes en proyectos ya iniciados en dicha fecha continuarán rigiéndose por la cuantía establecida en la normativa aplicable en la fecha de inicio de dichos proyectos.
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Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#disposicion-transitoria-cuarta