Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
40 / 54En vigor desde 5 ago 2012
La composición del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será determinada en las correspondientes normas de convocatoria.
Se modifica por el art. único.10 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10474 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#disposicion-adicional-segunda