Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
39 / 54En vigor desde 19 mar 2008
Cuando en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se utilicen otras fórmulas de financiación a que se refiere el artículo 23.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, serán de aplicación, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, los módulos económicos máximos establecidos en esta orden y las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el Capítulo V.
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Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#disposicion-adicional-primera