Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 19 mar 2008
Las cuantías relativas a las compensaciones económicas, ayudas y becas previstas en el Capítulo III, así como los importes y módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la publicación de la presente orden. Las cuantías y módulos económicos mencionados en el párrafo anterior se actualizarán mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
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