Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 54En vigor desde 5 ago 2012
1. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias deberán contemplar entre los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación. Asimismo, en el supuesto de que la formación subvencionada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las convocatorias incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados por el Fondo Social Europeo desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación.
2. Son áreas formativas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores. La Administración competente establecerá dichas áreas en las correspondientes convocatorias. En todo caso, se consideran áreas prioritarias las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10474 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#art-6