Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
34 / 54En vigor desde 19 mar 2008
1. Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, se desarrollarán programas para complementar la formación teórica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes que imparten formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.
A tal efecto, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá anualmente un plan de perfeccionamiento técnico de formadores, cuya elaboración y ejecución se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. En la elaboración del citado plan anual se tendrá en cuenta la detección de necesidades de perfeccionamiento y actualización técnico-pedagógica de los formadores, la identificación de las nuevas tendencias de formación profesional, así como las propuestas de los Centros de Referencia Nacional en el marco de la familia profesional en el que desarrollen su actividad.
3. A nivel estatal, la financiación y ejecución del plan de perfeccionamiento técnico corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, que realizará la oferta anual de cursos, la publicación de la convocatoria y la selección de los participantes. La impartición, el seguimiento y la evaluación corresponden a los Centros de Referencia Nacional.
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Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#art-34