Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
33 / 54En vigor desde 5 ago 2012
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las Administraciones competentes promoverán y garantizarán la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevarán a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas evaluarán, en sus respectivos ámbitos de gestión, entre otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.
3. Sin perjuicio de la evaluación prevista en el apartado anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal, con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, elaborará y ejecutará un plan de evaluación anual que permita valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo e identificar los aspectos susceptibles de mejora.
En relación con la formación de oferta, el citado plan de evaluación, que se someterá a informe del órgano de participación previsto en el artículo 33 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, contemplará una serie de objetivos, criterios e indicadores referidos a la planificación de las acciones, la ejecución de las mismas y los resultados obtenidos de la formación, teniendo en cuenta las evaluaciones de la calidad realizadas por los centros impartidores, los participantes en las acciones, las entidades responsables de ejecutar la formación, así como la información recabada a través de los procesos de control y seguimiento.
4. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas fomentarán y garantizarán la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad las Administraciones públicas competentes fijarán criterios e indicadores de acuerdo con el «cuestionario de evaluación de calidad», cuyo contenido mínimo se determinará teniendo en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas. Este cuestionario se publicará mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los propios centros y entidades impartidoras colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.
5. Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el capítulo II de esta orden deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación así como la parte de la subvención destinada a esta finalidad y el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.9 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10474 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#art-33