Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 54En vigor desde 19 mar 2008
1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en este capítulo los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en esta orden. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos. Su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno.
Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas en los términos que establezcan las convocatorias.
2. Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos los plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden.
3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.
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Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#art-28