Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 19 mar 2008
1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con discapacidad que participen en las modalidades de formación previstas en la presente orden, los alumnos de los programas públicos de empleo-formación regulados por su normativa específica y determinados colectivos de desempleados que participen en itinerarios de formación profesional personalizados, en el marco de los programas específicos previstos en el artículo 22 de esta orden. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. 2. La beca tendrá la cuantía señalada en el Anexo III de esta orden.
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eli/es/o/2008/03/07/tas718#art-25