Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 54En vigor desde 19 mar 2008
1. Las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas, concedidas al amparo de la presente orden, son las siguientes:
a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regulados en la sección 2.ª del capítulo II.
b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en la sección 3.ª del capítulo II.
c) Los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, regulados en el artículo 22.
d) La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, regulada en el artículo 23.
e) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, prevista en el artículo 21.
2. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo de esta orden las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas, reguladas en el capítulo III de esta orden.
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Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#art-2