Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion 3.ª Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados
Art. 19
19 / 54En vigor desde 19 mar 2008
1. Los trabajadores que participen en las acciones formativas que se oferten deberán, al inicio de la formación, figurar inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en los Servicios Públicos de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores ocupados, presentar la correspondiente solicitud. Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán al Servicio Público de Empleo competente mediante el procedimiento que el mismo establezca.
2. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán una preselección entre los trabajadores previstos en el apartado anterior de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La Administración pública competente podrá determinar que la selección definitiva de los trabajadores que participen en las acciones formativas se realice por los responsables de impartir la formación.
En el caso de que los trabajadores seleccionados sean desempleados los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata al Servicio Público de Empleo que efectuó la preselección, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
Las comunicaciones de las altas y bajas de los alumnos seleccionados por los Servicios Públicos de Empleo de las Administraciones autonómicas se realizarán en tiempo real por medios telemáticos al Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Los trabajadores deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia de lo anterior, se podrán prever otras causas de exclusión.
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Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#art-19