Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Seccion 3.ª Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Art. 18

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En vigor desde 19 mar 2008
1. Serán subvencionables, en sus respectivos ámbitos, las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados: a) Acciones formativas reguladas en el artículo 25 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, cuya ejecución se realizará mediante convocatoria del órgano competente de cada Comunidad Autónoma conforme a las bases que en esta orden se establecen. Respecto de los ámbitos territoriales que no han asumido el traspaso de competencias sobre la gestión de la formación profesional ocupacional, la ejecución se realizará mediante convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con arreglo a las bases reguladoras que se establecen en esta orden. b) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación según lo previsto en los artículos 22.1.d) y 23.2.d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, subvencionadas en régimen de concesión directa según lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. 2. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto las convocatorias.
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