Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Seccion 1.ª Disposiciones comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
Art. 13
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1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el órgano competente para resolver será el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. En el ámbito autonómico, resolverá el órgano que determinen las convocatorias.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo. A dicha resolución se acompañarán, cuando se trate de los planes de formación previstos en la sección 2.ª del capítulo II, el convenio suscrito entre el órgano competente y la entidad beneficiaria, así como el correspondiente plan de formación.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10474 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/03/07/tas718#art-13