Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 mar 2004
A los efectos de las referencias contenidas en la presente Orden Ministerial sobre «Administración competente», se entiende por tal: a) La Administración autonómica, cuando las empresas beneficiarias tengan todos sus centros de trabajo en el ámbito de una Comunidad Autónoma. b) El Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), cuando las empresas beneficiarias tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
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