Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 2 mar 2004
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo elaborará y pondrá a disposición de las empresas, antes del 1 de enero de 2005, una base de datos de centros y entidades proveedoras de formación continua a que hace referencia el artículo 24, apartado 1.b), de la presente Orden. Hasta tanto no se complete el citado registro, a partir del 1 de enero de 2004 las Administraciones competentes y la Fundación Estatal proporcionarán a las empresas información sobre los centros colaboradores autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y las Comunidades Autónomas para la impartición de formación profesional ocupacional. 2. Con el fin de mantener permanentemente actualizada la correspondiente base de datos, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo desarrollará los oportunos procesos de convocatoria, inscripción, actualización y cancelación de registros de centros y entidades proveedoras de formación continua. 3. Los centros y entidades proveedoras de formación ocupacional y continua podrán contratar formadores para impartir las acciones formativas mediante contrato de trabajo o contrato de arrendamiento de servicios, siempre que en este último caso no concurran los elementos de ajenidad y dependencia a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.
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