Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Concepto, modalidades y calidad de la formación

Art. 9

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En vigor desde 2 mar 2004
1. La empresa o, en su caso, el centro impartidor de la formación, entregará a cada participante un certificado de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Fundación Estatal pondrá a disposición de las empresas un modelo de Certificado. En el expediente de la empresa deberá quedar constancia de que el trabajador ha recibido el correspondiente certificado o, en su defecto, la acreditación de haberle sido remitido. Los certificados de participación a los que se hace mención en el párrafo anterior, deberán incluir el emblema del Fondo Social Europeo y ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada Ley y en su normativa de desarrollo.
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