Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Concepto, modalidades y calidad de la formación

Art. 8

8 / 45
En vigor desde 2 mar 2004
1. Las acciones formativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán ser presenciales, a distancia convencional, teleformación o mixtas. Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación). 2. Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa. 3. Para que la acción formativa pueda ser bonificada, su duración no podrá ser inferior a 10 horas (salvo para las acciones de alfabetización informática, a que se refiere el artículo 5, apartado 3, de esta Orden). En ningún caso, la participación de un trabajador en acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/02/13/tas500#art-8