Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Concepto, modalidades y calidad de la formación

Art. 7

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En vigor desde 2 mar 2004
A los efectos de la presente norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la acción formativa se imparta de forma modular, cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa si tiene objetivos y contenidos propios. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción.
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eli/es/o/2004/02/13/tas500#art-7