Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 45En vigor desde 2 mar 2004
1. Las modalidades de formación continua previstas en el artículo 2 de esta Orden Ministerial se financiarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) para el correspondiente ejercicio.
Anualmente, mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se identificará la cuantía cofinanciada por el Fondo Social Europeo, desglosada por colectivos prioritarios y zonas de programación.
2. Las empresas participarán en la financiación de los costes de las acciones formativas en la cuantía mínima señalada en el artículo 15 de esta Orden, salvo las empresas de cinco o menos trabajadores que, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1046/2003, estarán exentas de contribuir en la citada financiación.
3. Los permisos individuales de formación no estarán sujetos a la exigencia de cofinanciación privada, si bien la duración del permiso retribuido con cargo a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social no podrá superar el límite de horas por persona establecido en el artículo 26, apartado 2, de esta Orden.
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Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-6