Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 mar 2004
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán participar en las acciones de formación previstas en esta Orden, y en los términos y condiciones que en ella se determinan: a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación. Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de las Administraciones Públicas, que, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra c) del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrá participar a través de los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el procedimiento que establezcan los acuerdos de formación continua en las Administraciones.
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eli/es/o/2004/02/13/tas500#art-4