Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
37 / 45En vigor desde 2 mar 2004
Las infracciones a la normativa en materia de formación continua, hayan dado lugar o no al disfrute indebido de bonificaciones, tipificadas por el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, serán sancionadas conforme a lo establecido en dicho texto legal, ello sin perjuicio de la comunicación a la Fiscalía General del Estado de aquellos supuestos en los que pueda apreciarse una presunta responsabilidad penal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-37