Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 23 may 2013
1. El Plan de seguimiento y control se llevará a efecto en los términos previstos en el artículo anterior, mediante la realización de las siguientes actuaciones: a) Actuaciones «en tiempo real».–Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, trabajadores y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia o con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea (teleformación), las empresas o las entidades con las que concierten la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control, entre ellos el acceso telemático a las herramientas utilizadas en la ejecución de las acciones formativas. b) Actuaciones «ex post».–Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas bonificadas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las empresas, los responsables de formación, trabajadores y/o formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre: Ejecución de la acción formativa. Número real de participantes. Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo. Cumplimiento del porcentaje de trabajadores pertenecientes a colectivos prioritarios. Cumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigible. Crédito de bonificación asignado y bonificaciones aplicadas. Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En las acciones a distancia o mixtas, se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y pruebas que conlleve la enseñanza programada, verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial. 2. Con el fin de facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, en lo que afecte a sus respectivos ámbitos de actuación, las funciones de seguimiento y control señaladas en el apartado 1 de este artículo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a su disposición: a) La información remitida por las empresas a través de las comunicaciones de inicio y finalización de las acciones formativas, así como los resultados de las comprobaciones efectuadas sobre dichas comunicaciones, requiriendo de las empresas o de las entidades organizadoras de la formación cuanta documentación e información adicional sea necesaria. b) La información relativa a las comprobaciones realizadas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo a través de cruces contrastados con las bases de datos de la Seguridad Social o de otros órganos u organismos de las Administraciones Públicas, así como los resultados de las comprobaciones realizadas sobre la realidad de la ejecución de la formación. c) Al finalizar el ejercicio económico, los resultados obtenidos tras el proceso informático de conciliación de los créditos asignados por empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas, así como de comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de la exigencia de cofinanciación privada. 3. Los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas trasladarán los resultados de sus actuaciones de seguimiento y control al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 36. 4. La Comisión Estatal de Formación Continua conocerá del informe anual sobre los resultados de las verificaciones y controles a que se refieren los apartados anteriores y, de forma concreta, los que se corresponden con las empresas donde no existe representación legal de los trabajadores. Se declara que el apartado 2 vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña por Sentencia del TC 95/2013, de 23 de abril, Ref. BOE-A-2013-5438 . Se modifica por el art. único.3 a 6 de la Orden TAS/397/2006, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2006-2907 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/02/13/tas500#art-34