Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Apoyo a las pequeñas y medianas empresas

Art. 24

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En vigor desde 23 may 2013
1. Sin perjuicio de las competencias que el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y las Comunidades Autónomas puedan desarrollar en materia de apoyo y asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo articulará, con sus medios propios, medidas de apoyo y asistencia técnica que faciliten el acceso de las PYMES a la formación continua, entre otras: a) Información y difusión de las distintas iniciativas de formación continua reguladas en la presente Orden Ministerial. b) Creación y mantenimiento de una base de datos que proporcione información a las empresas sobre recursos formativos sectoriales y territoriales, con especificación de centros y entidades proveedoras de formación continua y sus correspondientes especialidades formativas. c) Asesoramiento sobre técnicas y herramientas formativas, especialmente de tecnologías de la información y de la comunicación. d) Potenciación de plataformas de teleformación a través de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, que permita dar cobertura formativa a trabajadores con dificultades para acceder a la formación de carácter presencial. e) Promover ante las Administraciones Públicas los procedimientos necesarios para facilitar a las pequeñas y medianas empresas la obtención del certificado de «firma digital», a fin de que puedan gestionar ante la Fundación Estatal las comunicaciones telemáticas y el acceso a la información a que hace referencia el artículo 23, apartado 1, de esta Orden. f) Impulsar, cuando sea necesario, su agrupación voluntaria para la organización e impartición de la formación. 2. Para la articulación de las medidas señaladas en el apartado 1 de este artículo, la Fundación Estatal podrá contar con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o de entidades externas. Se declara que el apartado 1.e) vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña por Sentencia del TC 95/2013, de 23 de abril, Ref. BOE-A-2013-5438 .

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Pro

eli/es/o/2004/02/13/tas500#art-24