Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ejecución de las acciones de formación continua
Art. 23
23 / 45En vigor desde 23 may 2013
1. Las comunicaciones a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta Orden se realizarán por los medios telemáticos que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de todas las empresas y entidades organizadoras a través de su página de Internet, garantizando en todo caso la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.
Con este fin, la Fundación Estatal instrumentará los procesos informáticos y telemáticos necesarios para la utilización por las empresas y entidades organizadoras de la «firma digital», mediante el correspondiente certificado electrónico, y facilitará el acceso a la información relativa a la gestión de los créditos de formación continua a través de la citada página de Internet.
2. La Fundación Estatal pondrá a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas la información relacionada con las acciones formativas que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales.
Sin perjuicio de ello, la Fundación Estatal elaborará estadísticas sobre formación continua en el ámbito de todo el territorio del Estado y elevará a la Comisión Estatal de Formación Continua el informe anual sobre la gestión de la formación continua en las empresas.
Se declara que este artículo, salvo el párrafo 2 del apartado 2, vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña por Sentencia del TC 95/2013, de 23 de abril, Ref. BOE-A-2013-5438 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-23