Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ejecución de las acciones de formación continua
Art. 22
22 / 45En vigor desde 23 may 2013
1. Las empresas estarán obligadas a comunicar a la Fundación Estatal la finalización de los grupos de formación, cuyo inicio se haya comunicado en los términos señalados en el artículo 21 de esta norma. Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos –sean o no pertenecientes a una misma acción formativa– o de toda la formación impartida durante el ejercicio, pero antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se apliquen las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico.
2. La comunicación de los grupos finalizados se realizará mediante el modelo normalizado «Certificación de finalización de la formación» que estará disponible en la página de Internet de la citada Fundación, y que deberá contener al menos la siguiente información:
Datos de identificación de la formación realizada: denominación y modalidad de impartición de la acción formativa, así como lugar y fechas de realización de cada grupo.
Número de horas impartidas.
Relación de participantes que han finalizado la formación. Se entiende que el trabajador ha finalizado una acción si ha asistido al menos al 75 por ciento de las horas impartidas y si ha realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma en las acciones formativas a distancia.
Coste total del grupo o grupos de formación y bonificaciones aplicables por la empresa, con indicación del mes al que corresponde el boletín de cotización en el que se aplican dichas bonificaciones.
Número de trabajadores formados pertenecientes a los colectivos prioritarios a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.
3. En los supuestos de agrupación de empresas, la comunicación de finalización de la formación se realizará por la entidad organizadora de la formación, identificando, para cada empresa, los trabajadores participantes en los distintos grupos (con indicación de los pertenecientes a colectivos prioritarios), los costes de formación sufragados y las bonificaciones aplicables.
Se declara que los apartados 1 y 2 vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña por Sentencia del TC 95/2013, de 23 de abril, Ref. BOE-A-2013-5438 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-22