Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 45En vigor desde 2 mar 2004
Las acciones de formación continua en las empresas incluyen:
a) Acciones de formación continua.–Son aquellas acciones formativas relacionadas específicamente con el objeto social o actividad de la empresa y aquellas de carácter general que van dirigidas a proporcionar competencias profesionales transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, cuya ejecución se planifica, organiza y gestiona por las empresas para sus trabajadores, tanto con sus propios medios como recurriendo a contrataciones externas.
Se excluyen de este tipo de iniciativa las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
b) Permisos individuales de formación.–Es el permiso que la empresa podrá conceder a un trabajador para recibir, en horario de trabajo, una formación dirigida a la mejora de su capacitación personal y profesional. Esta formación deberá estar reconocida por una titulación oficial.
No se incluyen en este concepto de permiso individual de formación los permisos para concurrir a exámenes, a los que los trabajadores puedan tener derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-2