Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Crédito de formación y aplicación de las bonificaciones
Art. 16
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1. El crédito para formación continua, determinado para cada empresa en los términos señalados en el artículo 11 de esta norma, actuará como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para que las empresas puedan disfrutar de las correspondientes bonificaciones se requiere:
a) Haber cumplido con el requisito de información a la representación legal de los trabajadores, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 10 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
b) Haber comunicado el inicio del grupo o grupos de formación, en los términos señalados en el artículo 21 de esta Orden.
c) Haber realizado la formación.
d) Comunicar la finalización del grupo o grupos de formación, en los términos señalados en el artículo 22 de esta Orden.
2. Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
3. Al finalizar cada ejercicio económico, la Fundación Estatal, sin perjuicio de los controles periódicos del proceso, procederá a la conciliación de los créditos asignados por empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas. Si se detectaran diferencias, se requerirá de la empresa una aclaración al respecto.
En el supuesto de aplicación indebida de bonificaciones en las cotizaciones sociales procederá el reintegro de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 36.2 de la presente Orden, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse, en su caso, del procedimiento contemplado en su artículo 37.
Se declara que el apartado 3 vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña por Sentencia del TC 95/2013, de 23 de abril, Ref. BOE-A-2013-5438 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-16