Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Crédito de formación y aplicación de las bonificaciones
Art. 14
14 / 45En vigor desde 2 mar 2004
1. Los costes de formación se determinarán para cada grupo de formación, con independencia del número de grupos en que se imparta la acción formativa. Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas lectivas de cada uno de ellos. El número de horas lectivas se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción por el número de participantes en el grupo.
No obstante, en el supuesto del apartado 2 de este artículo, los costes de formación podrán determinarse para cada acción formativa en su conjunto, en lugar de para cada grupo de formación.
2. Cuando la propia empresa organice y gestione su programa de formación, o bien la contrate con un centro o institución especializada, según lo establecido en el artículo 18 de esta Orden, el coste total de una acción/grupo de formación resultará de sumar los siguientes tipos de costes:
a) Costes directos.–Se entienden incluidos en los mismos:
La retribución de los formadores, internos y externos.
Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.
Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles. En el caso de la «teleformación», los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Seguro de accidente de los participantes.
Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores.
b) Costes asociados.–Están incluidos en este tipo de costes:
Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación.
Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.
La imputación de estos costes a la acción/grupo de formación se realizará teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad de la actividad formativa respecto de la actividad general de la empresa.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 25 por ciento de los costes directos.
c) Costes de personal.–Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
3. En el supuesto de empresas que se agrupan voluntariamente y conciertan la organización y gestión de su programa de formación con una entidad organizadora, según lo establecido en los artículos 19 y 20 de esta Orden, el coste de formación estará constituido por los costes de organización y los costes de impartición de la formación. En la correspondiente factura deberá figurar el desglose de ambos tipos de costes cuando su facturación no se realice por separado.
A estos costes se sumarán también los de personal de los trabajadores formados durante la jornada laboral.
Los costes de organización, a que se refiere el presente apartado, no podrán superar el 25 por ciento de los costes de impartición.
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Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-14