Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Crédito de formación y aplicación de las bonificaciones
Art. 13
13 / 45En vigor desde 2 mar 2004
1. La empresa podrá utilizar su crédito de formación continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno, respetando los módulos económicos máximos que se establecen en el apartado 2 de este artículo.
2. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:
Modalidad de impartición Nivel de formación Básico Medio-superior Presencial 8 euros 12 euros A distancia 5 euros Teleformación 6,75 euros Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa.
En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico» se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
El módulo de «nivel medio-superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.
En la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se establecerán criterios orientativos que permitan identificar el módulo económico aplicable a cada acción formativa.
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Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-13