Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 mar 2004
Se faculta a los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones que resulten precisas para la efectiva aplicación de la presente orden.
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