Art. Disposición final primera
14 / 15En vigor desde 28 feb 2004
Se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean precisas para la puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/19/tas470#disposicion-final-primera