Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

14 / 15
En vigor desde 28 feb 2004
Se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean precisas para la puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/02/19/tas470#disposicion-final-primera