Art. 6
6 / 15En vigor desde 28 feb 2004
Contra las decisiones que tomen las Comisiones de Evaluación en asuntos que no sean de su competencia técnica específica, cabe recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado al Presidente de la Comisión, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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Proeli/es/o/2004/02/19/tas470#art-6