Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 feb 2004
1. Las Comisiones de Evaluación estarán compuestas por tres profesionales expertos, con una experiencia laboral de, al menos, cinco años en la ocupación en los últimos diez años, de los cuales, hasta dos, podrán acreditarse a través de la docencia en la misma. En todo caso, los expertos deben estar en ejercicio y, al menos, uno de ellos no debe ser docente. Dichos expertos serán nombrados por la Administración convocante que determinará cuál de ellos actuará como Presidente. Para facilitar la designación de expertos los órganos competentes para constituir las Comisiones de Evaluación podrán establecer un Registro de expertos evaluadores para cada uno de los certificados de profesionalidad. 2. Habrá, como mínimo, una Comisión de Evaluación por cada certificado de profesionalidad cuyas pruebas se convoquen. En función del número de personas presentadas y de las instalaciones disponibles, se podrán constituir Comisiones de Evaluación adicionales. Cada Comisión contará, además, con un Secretario, que carecerá de voto, designado por la Administración convocante. Además de los miembros titulares, se designarán suplentes con los mismos requisitos que los titulares. 3. Las Comisiones de Evaluación se reunirán mediante convocatoria del Presidente y se considerarán válidamente constituidas cuando asistan la mayoría de sus miembros. El Secretario levantará acta de la constitución válida de la Comisión y del inicio de sus funciones, así como de los acuerdos que se adopten en el seno de la misma.
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