Art. 3
3 / 15En vigor desde 28 feb 2004
1. La convocatoria de las pruebas se realizará, teniendo en cuenta el calendario anual de pruebas a que se refiere el artículo 6.1 y disposición adicional primera del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas y/o el Servicio Público de Empleo Estatal y se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma convocante y en el Boletín Oficial del Estado.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) Certificado de profesionalidad objeto de la convocatoria.
b) Lugar y forma de presentación de la solicitud.
c) Requisitos que deben reunir los aspirantes.
d) Especificaciones para acreditar documentalmente que se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 5 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad.
e) Plazo para el análisis de la documentación presentada por los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de esta Orden.
f) Plazo de inscripción y documentación que deben acompañar a la solicitud.
g) Lugar y fecha de comienzo de las pruebas.
h) Identificación del crédito presupuestario correspondiente para su financiación con indicación expresa, en su caso, de que la convocatoria correspondiente está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
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Proeli/es/o/2004/02/19/tas470#art-3