Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 28 feb 2004
1. La compensación económica que, en su caso, corresponda a los centros donde se realicen las pruebas será la que se establece en el anexo I de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, modificada por la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero, para la parte B del módulo de subvención de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo VI de la presente Orden. 2. Los miembros de las Comisiones de Evaluación recibirán, como compensación económica por la asistencia efectiva a las mismas, las cantidades que se fijan en el anexo VI. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 50 por 100 cuando las sesiones de las Comisiones de Evaluación tengan lugar en sábados o en días festivos. 3. Las cuantías de las ayudas de transporte, alojamiento y manutención a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, serán las establecidas para los alumnos participantes en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y en el artículo 17 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, modificada por la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero. La concesión de estas ayudas, así como la obligación de cubrir el riesgo de accidente de los participantes, corresponderá a la Administración convocante.
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