Art. 1
1 / 15En vigor desde 28 feb 2004
1. Los trabajadores que aspiren a la obtención del certificado de profesionalidad deberán realizar las correspondientes pruebas de acceso que se celebrarán en centros de formación, de trabajo y otras entidades que dispongan de las instalaciones adecuadas para la celebración de las mismas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad y en el manual de la prueba.
2. Con carácter previo a la realización de las pruebas correspondientes, la administración convocante comprobará que los centros y entidades donde se van a aplicar las pruebas de certificación reúnen los requisitos necesarios en cuanto a instalaciones, equipamiento y material y analizará, en el plazo que se establezca en la convocatoria, la documentación presentada por los aspirantes y si reúnen o no los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1506/2003 por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad y artículo 2 de la presente Orden Ministerial. En el caso de que los aspirantes aleguen experiencia profesional y/u otros aprendizajes no formales, se podrá entrevistar a los mismos a fin de valorar estos elementos y determinar si reúnen los requisitos para presentarse a las pruebas.
La constatación del no cumplimiento de alguno de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior será motivo de exclusión del aspirante, que, en este caso, podrá solicitar el reintegro de la tasa establecida en el artículo 4.d) del Real Decreto y artículo 2.2 de la presente Orden Ministerial, según el modelo establecido en el anexo I.
3. Las pruebas de certificación constarán de una prueba teórica y otra práctica, basadas en los criterios de ejecución recogidos en el perfil profesional del certificado de profesionalidad. Estas pruebas estarán normalizadas y homologadas, y su elaboración, custodia, actualización permanente y mantenimiento corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal a cuyo efecto podrá utilizar la red de Centros Nacionales de Formación Ocupacional, según su especialización sectorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/19/tas470#art-1