Art. Preambulo
En vigor desde 22 feb 2008
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su artículo 45, insta a las Administraciones Públicas a impulsar la incorporación de técnicas electrónicas informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo como finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración, a través de su artículo 68, que modificó, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.
Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General de Estado, y por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Posteriormente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, introdujo dos nuevos capítulos completos sobre notificaciones y certificados en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero y un capítulo sobre registros telemáticos en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
La Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, establece los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.
Como continuación a este impulso por conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos, reconociéndolo como un derecho de los ciudadanos y como una obligación de las Administraciones de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que este derecho pueda ejercerse, derogando expresamente el apartado 9 del artículo 38 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 así como el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la organización general del departamento, así como las competencias y funciones que tiene conferidas.
En el marco normativo descrito, la presente orden tiene por objeto, en primer lugar, la creación de un Registro Electrónico en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones presentados electrónicamente y relacionados con los procedimientos y actuaciones competencia de este Ministerio expresamente determinados en esta disposición general. En segundo lugar, se establecen las especificaciones y requisitos que deben cumplirse en la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y se regulan las especificaciones y requisitos de las notificaciones electrónicas.
En todo caso, la tramitación de estos documentos por vía electrónica se establece en esta orden como una vía adicional, no obligatoria para el interesado.
Y en tercer lugar, dado que el Registro Electrónico se integra en el Registro General, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se procede a la modificación de la inscripción en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, del fichero Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el fin de incluir el nuevo procedimiento de recogida de los datos, así como la posible recogida de la firma electrónica.
Por último, para garantizar la flexibilidad necesaria en un ámbito de continuo desarrollo, la presente orden recoge la delegación en la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales de la competencia para incluir en el ámbito del Registro Electrónico, así como en la prestación del servicio de notificaciones electrónicas, otros trámites y procedimientos, mediante la Resolución correspondiente, cuya publicidad se producirá a través de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la web del Departamento.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2008/02/18/tas408#preambulo-preambulo