Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 feb 2008
1. Se delega en la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales la competencia para incluir y/o modificar los trámites y procedimientos a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, y para aprobar y/o modificar los modelos normalizados, así como la competencia para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero. Todo ello se llevará a efecto mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que conllevará la actualización de la información que aparece en la página web www.mtas.es 2. Se delega en la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales la competencia para la suscripción, prórroga y modificación de los convenios que sean precisos para la instrumentación de lo regulado en esta Orden.
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