Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 22 feb 2008
Por parte de la unidad responsable del Registro Electrónico, se tomarán las medidas necesarias para garantizar el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminados a que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a los mismos.
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eli/es/o/2008/02/18/tas408#art-9