Art. 3
3 / 12En vigor desde 22 feb 2008
1. Se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los trámites y procedimientos determinados en la web del Departamento, cuyo órgano o unidad responsable de la gestión será la Oficialía Mayor del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus escritos, solicitudes y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El citado Registro Electrónico se crea en aplicación de lo previsto en el artículo 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo resultarán de especial aplicación los requisitos y garantías establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, en lo relativo a los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.
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Proeli/es/o/2008/02/18/tas408#art-3