Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 29 dic 2005
Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico cuya fecha de efectos económicos se produzca a partir de la de su entrada en vigor, así como a las revalorizaciones que procedan desde esa fecha. Las pensiones y demás prestaciones cuyos efectos económicos sean anteriores a la referida fecha de entrada en vigor y su revalorización continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
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eli/es/o/2005/12/27/tas4054#disposicion-transitoria-unica