Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 dic 2005
1. Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la aplicación de esta orden. 2. Se faculta a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social para desarrollar los procedimientos de gestión necesarios en la liquidación de los capitales coste de rentas de las pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social derivados de la aplicación de esta orden.
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