Art. 5
5 / 12En vigor desde 29 dic 2005
1. Para la determinación del importe de los capitales coste de pensiones y otras prestaciones económicas de carácter periódico, tanto derivadas de contingencias comunes como profesionales, se aplicará además el porcentaje del 5 por 100 cuando sean a cargo de empresas declaradas responsables por incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas, y de cotización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. El importe del 5 por 100 a que se refiere el apartado anterior será objeto de inclusión en las liquidaciones de capital coste de pensiones o de otras prestaciones económicas de carácter periódico de las que sean declaradas responsables las empresas, incluso cuando deban ser objeto de consignación o aval por los obligados a ello.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/12/27/tas4054#art-5