Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 dic 2005
A efectos de la determinación de los capitales coste de pensiones derivadas de contingencias comunes y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aprueban las tablas de mortalidad que figuran como Anexos I a V de esta orden, elaboradas en base a la propia experiencia del Sistema y bajo la denominación de «Tablas de Mortalidad de Pensionistas de la Seguridad Social 2000».
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eli/es/o/2005/12/27/tas4054#art-2