Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

13 / 13
En vigor desde 30 dic 2007
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/12/27/tas3859#disposicion-final-segunda