Art. Disposición adicional quinta
8 / 13En vigor desde 13 feb 2009
Lo establecido en el artículo 2 de esta orden será de aplicación a las empresas de transporte de mercancías por carretera y a las empresas de transporte público discrecional de viajeros que, solas o asociadas, reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
Se añade por el art. único.4 de la Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2391 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/12/27/tas3859#disposicion-adicional-quinta