Art. Preambulo
En vigor desde 7 dic 2006
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre, establece en su artícu-lo 10.1, que los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que las desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como el acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
Igualmente, el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, prevé que los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, necesitan obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar.
Todo ello determina que los extranjeros no puedan trabajar en tanto no obtengan la preceptiva autorización, que conlleva la concesión por parte de la autoridad laboral de una autorización para trabajar de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar, o de una excepción a la obligación de obtener dicha autorización para trabajar.
De lo anterior se infiere que el régimen de autorizaciones administrativas comentado tiene una indudable repercusión en la vida laboral del trabajador y en el reconocimiento y disfrute de sus derechos sociales.
Además, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, permite modificar determinadas situaciones de los extranjeros en España accediendo a una autorización de residencia y trabajo siempre y cuando exista un contrato u oferta de empleo del empresario que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
Por otro lado y teniendo en cuenta que la organización del Sistema Nacional de Empleo gira en torno a la inscripción de los demandantes en los correspondientes servicios públicos de empleo para la intermediación laboral, el acceso a servicios de mejora de su ocupabilidad y, en su caso, a prestaciones por desempleo, resulta preciso clarificar la forma de dar cumplimiento a este trámite por parte de los demandantes de empleo extranjeros.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consultadas las comunidades autónomas, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, previo informe del Ministerio del Interior y de la Comisión Interministerial de Extranjería y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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