Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 dic 2006
Las referencias efectuadas en la presente norma a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal, al Instituto Social de la Marina y a los correspondientes servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación.
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eli/es/o/2006/11/22/tas3698#disposicion-adicional-tercera